lunes, 8 de diciembre de 2014

Asesoramiento Legal CONADIS


Asesoramiento Legal

Tiene a su cargo el asesoramiento a particulares (personas con discapacidad o sus familiares) a Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales en la materia Jurídica relativa a la discapacidad. Es necesario aclarar que dicho asesoramiento no implica el llamado patrocinio (acompañamiento jurídico en trámites extrajudiciales o judiciales), ni reviste las características de Servicio Jurídico. 



Tal asesoramiento lo brindan profesionales de la abogacía de lunes a viernes a partir de las 11:00 hasta las 17:00 horas personalmente, telefónicamente o mediante correo electrónico: (consultas@conadis.gob.ar) También se trabaja en el despacho y estudio de expedientes iniciados por particulares o entidades públicas o privadas; en revisión o tratamiento de la normativa referida a la discapacidad, a solicitud de la Presidencia de CONADIS u otros organismos que convoquen su intervención.
Brinda también asistencia a los órganos colegiados que intervienen activamente en CONADIS (Directorio del Sistema Único, Comité Coordinador de Ley de Cheques, Comité Técnico, Comité Asesor)

martes, 2 de diciembre de 2014

3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad

El desarrollo sostenible: la promesa de la tecnología


A lo largo de la historia humana, la tecnología ha dado forma a la manera de vivir de las personas. Las tecnologías de la información y de la comunicación, en particular, han impactado mucho la vida cotidiana de las personas. Sin embargo, no todas las personas tienen acceso a la tecnología y los estándares de vida más elevados que permite.
Se estima que mil millones de personas en todo el mundo viven con una discapacidad, y el 80% de ellos viven en países en desarrollo, el acceso a la tecnología es fundamental para ayudar a hacer realidad la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad. Con el tema «Desarrollo Sostenible: La promesa de la tecnología», el Día Internacional de este año examinará esta cuestión en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015.
En la Sede de las Naciones Unidas, los actos conmemorativos de este año serán organizadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES). Los representantes de los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas, la sociedad civil, el sector privado y otros discutirán cómo los avances en la tecnología pueden ser utilizados para mejorar la vida de las personas con discapacidad, con tres sub-temas diferentes:
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible que tengan en cuenta a las personas con discapacidad
  • La discapacidad y la reducción del Riesgo de Desastres/Respuestas de Emergencia
  • Creación de condiciones propicias de trabajo
Más información de los diferentes eventos está disponible en Enable Disponible en inglés
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se observa en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a laresolución 47/3Documento PDF de la Asamblea General adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Adquisición de vehículos con franquicia por discapacidad

Desde nuestra página de Facebook https://www.facebook.com/groups/derechosdelaspersonascondiscapacidad nos llegó esta importante información referida a la adquisición de vehículos con franquicia para personas con discapacidad.
Les comparto textualmente

ADQUISICION DE VEHICULO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD
Recientemente, adquirí un vehículo OKM con franquicia por discapacidad, y pongo a disposición de todos los que necesiten hacerlo la información respecto del trámite a partir de mi experiencia personal.
Es exclusiva información a partir de mi experiencia, por lo qué, en todos los casos, deberán acercarse a Ramsey, Sección Automotores, y recabar allí la información y formularios necesarios.
Tal como lo informan en dicho lugar, no es necesario GESTOR ni efectuar pago alguno, el trámite es GRATUITO, por lo qué, desde RED DE AMOR, no informamos GESTORES.
TRAMITE-PASOS.-
1)- IR A RAMSAY, igual lugar donde expiden el certificado de discapacidad, pero sector AUTOMOTORES, atienden de lunes a viernes de 8 a 12 y pedir FORMULARIOS DE INICIO TRAMITE FRANQUICIA AUTOMOTOR. Allí, con la entrega de los formularios, INFORMAN sobre el trámite, escuchar, tomar nota y agregar a éste detalle que doy;
2)- elegir el vehículo a adquirir. Yo elegí un RENAULT MEGANE PACK PLUS, me costó con la franquicia $ 38.000 a nov.2007. En los fabricados totalmente en argentina, la franquicia exime del IVA, por lo qué, al precio de lista, se le resta el 21%. En los del MERCOSUR, es un 11% creo, y en los importados el beneficio es mayor, proporcionalmente, pero el tema es que son autos más costosos. Siempre, en todos los casos, solamente pueden adquirirse los STANDARD, quiere decir, por ej., no con caja automática, no con doble tracción, si es una camioneta, etc., salvo que el propio discapacitado necesite el plus como requisito para manejar él el vehículo y o para ser transportado.
Cuando uno ya elige el vehículo conforme su presupuesto. Supuestamente, la franquicia puede salir para la compra de vehículos al contado y o en cuotas. Pero es un tema con la acreditación de solvencia, en el paso que sigue, para el pago de las cuotas y el mantenimiento del vehículo, y la información no es uniforme, en Ramsey dicen que sí, en WW lo aceptaban, pero en Renault, me dijeron que no aceptaban con franquicia compras a crédito con prenda.

3)- Debe solicitar una PROFORMA del precio y especificaciones del vehículo, es mejor y conveniente agregar un folleto del rodado que tiene la agencia a veces disponible. Esa proforma la emite la agencia, para la compra de vehículo con franquicia por discapacidad y supuestamente es gratuita. Yo la pagué $1000 que luego me lo descontaron del precio. Ojo!!!, sí entregan en parte de pago una unidad usada, la debe tomar la agencia que emite la proforma y constar el precio allí. Sino, deben vender antes, y agregar en cuenta el producido de la venta como parte del pago del precio.
4)- Con ésa PROFORMA, se debe hacer una MULTINOTA así se llama el nombre del formulario, en la AFIP agencia correspondiente al domicilio por D.N.I. del que adquiere el vehículo, solicitando la autorización para la compra de un vehiculo con franquicia por discapacidad. En ésa multi nota, dirigida al Jefe de la Agencia correspondiente, se debe detallar y acompañar en original con copia para que certifiquen y devuelvan originales al momento de su presentación:
todo, es conf. una resolución que así lo determina,
a- Nombre apellido, domicilio del solicitante, D.N.I.
b- Nombre apellido, domicilio y vinculo del discapacitado, D.N.I. partida de nacimiento, en su caso, certificado de discapacidad y certificado médico actualizado que consigne que subsisten las condiciones del certificado de discapacidad (no debe tener más de tres meses para atrás desde la petición) puede pedirse aún sin certificado de discapacidad, con certificado médico que describa la discapacidad;
c- Cuenta bancaria donde estén depositados los fondos para la compra del vehiculo con detalle y numeración, según surja de la PROFORMA;
d- La PROFORMA que entregó la agencia;
e- CONSTANCIA DE ANSESS de los últimos 8 meses para atrás desde la petición de los sueldos y aportes previsionales, si el solicitante trabaja en relación de dependencia, esto se pide en ANSESS o a través del empleador. Yo tengo sueldo de docente universitaria de la UBA y me lo gestionó Sección Personal, en la UBA-Facultad de Derecho donde trabajo;
f- También, en su caso, certificado abierto, mes por mes, de los 8 meses para atrás de la petición, de los ingresos del solicitante en actividad autónoma si la hay;
g- Número de CUIT o CUIL del solicitante en su caso, y constancia de CUIT o CUIL; esto es para acreditar solvencia para el mantenimiento del vehículo. El origen de los fondos depositados, surge
h- Última declaración del impuesto a las ganancias; inmuebles, y o otros bienes muebles y otras cuentas bancarias, con detalle de movimientos de fondos de los 8 meses para atrás del solicitante. Ello, para acreditar que no hay un patrimonio superior y o ingresos a los $ 300.000 que obsta el beneficio.
j- Registro de conducir habilitante.

CONSULTAR EN LA AGENCIA TODO LO QUE ESPECIALMENTE SEGUN CADA AGENCIA REQUIERAN. Tarda la aprobación, al menos UN MES.
Con ésta RESOLUCION FIRMADA POR EL JEFE DE LA AGENCIA Y EL ORIGINAL DE LA FACTURA PROFORMA DE LA AGENCIA INTERVENIDA POR LA AFIP (quiere decir FIRMADA Y REFERENCIADA COMO LA QUE SE VINCULA CON LA RESOLUCION EMITIDA)

En mi caso, como no tengo fondos propios para la compra, mi madre, por escritura pública, me donó ésos fondos, se puso en la escritura de donación el número de cuenta, banco etc. y la cantidad, que coincide con la PROFORMA, a los fines de la compra del vehículo con franquicia por discapacidad en beneficio de mi hija menor discapacitada, por eso, entre la documentación a AFIP presenté la escritura de donación de ésos fondos.
Sino, de las declaraciones de ganancias, debe surgir que uno tiene fondos para efectuar dicha compra y o luego para el mantenimiento del vehículo, por éso, los insolventes totales, o los que no figuran en AFIP no pueden hacer el trámite, ya que no pueden acreditar éstos extremos.
4)- ir a RAMSEY nuevamente, con los formularios COMPLETOS, la PROFORMA visada por AFIP y la RESOLUCION DE AFIP y el folleto del vehiculo si la agencia lo entregó, y pedir TURNO PARA JUNTA MEDICA, es otra junta médica, no tiene que ver con la del certificado .de discapacidad hace a probar que el discapacitado, declarado o no judicialmente y o con certificado de discapacidad o no, se encuentra imposibilitado de transportarse en el transporte público. Por ejemplo., se de niñitos down que como se manejan muy bien en colectivo, no tienen problemas de motricidad, no se los dan.
5)- a ésa Junta Médica y para ésos fines, hay que presentar el certificado médico actualizado que describa la discapacidad; informes de psicopedagoga, fono, TEO, y de alumno de colegio común, maestra integradora, y o escuela especial y o de todo y todas las terapias que haga el discapacitado. Ello, ya que se trata de demostrar que uno con el auto a adquirir lo va a trasladar a todos ésos lugares. Si es un discapacitado que no se mueve de la casa, no se otorga el beneficio ya que se infiere que el auto sería para los parientes que quieren andar en auto, pero el beneficio es PARA EL DISCAPACITADO.
6)- Luego de la Junta Médica, hay que esperar LA RESOLUCION que otorga el beneficio. Todo, supuestamente no tarda más de 180 días.
7)- Con la resolución de RAMSEY, se vuelve a la Agencia, y la agencia, previo pago, entrega el vehiculo
8)- si el vehiculo en ése tiempo, aumentó de precio, la diferencia, la asume uno con IVA, ya que el beneficio sin iva es exclusivo por la cantidad que surge de la proforma. Yo para evitar ésa suba, pagué el total del auto con la PROFORMA, congele el precio, con IVA y no retiré el vehículo. En la factura que me extendieron en la agencia, constaba SUJETO A DEVOLUCION DE IVA CONTRA ENTREGA DEL VEHICULO Y PRESENTACION DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE QUE ASI LO AUTORICE. Si no me daban la resolución, tenía el auto a ése precio, y como me la dieron, me descontaron el IVA y me lo devolvieron en mi cuenta cuando les presenté la resolución en la Agencia de Autos.
9) OJO!!! El patentamiento e inscripción en el Registro del Automotor, del 0 km generalmente lo hace el gestor de la agencia. Es importante RESALTAR Y REITERAR varias veces que el TITULO DE PROPIEDAD debe venir con la leyenda VEHICULO ADQUIRIDO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD CONDICIONES LEY.... Ello ya que no se puede vender ni transferir antes de los tres años de la adquisición, y solamente previa liberación en Ramsey.
10) Con el título, ir nuevamente a RAMSEY y gestionar OBLEAS MOVILES o FIJAS, con las fijas, adheridas a ése vehículo adquirido y o si se quiere solamente hacer el trámite de adquisición de OBLEAS, se exime el pago de patentes. Con las móviles, que se usan en cualquier vehículo no, se pagan patentes.
11)- OJO!!!!, con la adquisición de un vehículo con franquicia por discapacidad AUTOMATICAMENTE CADUCAN los beneficios de pagos, reintegros y o cualquier otra retribución que se reciba por obra social, prepaga por remises, gastos de traslado, ambulancia o lo que sea referido al discapacitado, ya que se supone que se adquiere el vehículo justamente para trasladar al discapacitado. Entonces hay que hacer bien las cuentas, hay muchas familias, que por no tener disponibilidad de horario por trabajar o lo que sea, prefieren que se les reintegre por obra social y o prepaga los gastos de remise y traslados antes que adquirir el vehículo ya que no tendrían tiempo material para llevar y traer al discapacitado del colegio, instituto, terapias o donde sea que concurra diariamente, por eso hay que hacer bien las cuentas y ver que conviene más.
12)- Luego, con la OBLEA FIJA, concurrir a MUNICIPALIDAD y hacer el trámite de EXENCION DE PAGO DE PATENTES, presentar las constancias de las obleas, el título de propiedad del automotor y nota solicitando ésa exención. Ojo, que no es automático, hay gente que por creer esto, cuando fue a vender debía años de patentes, si no se tramita la exención no corre.
Y bueno....esto sería todo, seguro que omití algo, y o el trámite de Uds. tiene alguna particularidad, quedo a su disposición para lo que quieran consultarme
en RED DE AMOR. Atte. CECILIA MEDRANO PIZARRO

domingo, 9 de noviembre de 2014

Amplían cupo de viviendas para personas con discapacidades.



Amplían cupo de viviendas para personas con discapacidades


La Rioja

Con el objetivo de fortalecer las políticas de inclusión social, garantizar los derechos y contribuir a la mejor calidad de vida de las personas con discapacidad, el gobierno provincial, en una acción conjunta entre los Ministerios de Infraestructura y de Desarrollo Social, se amplió al 7 por ciento el cupo de viviendas –por cada programa habitacional- que se destinan a grupos familiares que tienen integrantes con discapacidad. Actualmente, la ley nacional a la que La Rioja está adherida, fijaba el 5 por ciento. Con esta ampliación del cupo, la Provincia apunta a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a mejores condiciones de habitabilidad.

En la sala de Reuniones del Ministerio de Infraestructura, se llevó a cabo la firma del convenio mediante el cual se amplia el cupo del 5% fijado por ley nacional a la que la provincia se encontraba adherida llevándolo a un 7%.
La rúbrica del convenio fue encabezada por los ministros de Infraestructura Néstor Bosetti y de Desarrollo Social Marcelo Del Moral. También estuvo presente el titular de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo Carlos Crovara; la subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, Alicia Torres y el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, Marcos Vidable.

Alcances del convenio

Los Ministerios acordaron ampliar el cupo establecido por ley y llevarlo de un 5 por ciento al 7 por ciento por cada programa de viviendas, para los grupos familiares que tengan integrantes a personas con discapacidad.

Entre los aspectos acordados en el marco del convenio, se destaca la elaboración y programación de un plan de cooperación e intercambio de experiencias que sirva para mejorar el abordaje social, educativo, técnico e institucional que se da a las personas con discapacidad en todo el proceso desde la inscripción hasta la entrega de las viviendas.

El Ministerio de Desarrollo Social se compromete a receptar la demanda de grupos con personas con discapacidad, analizando las situaciones, asesorando y elevando la nómina y antecedentes a la APVyU a los fines de su inscripción o actualización de datos en el Registro Único de Postulantes de viviendas. A su vez, remitirá al organismo de vivienda, los informes periódicos sobre los inscriptos a fin de mantener actualizado el padrón para su incorporación en los planes habitacionales y la presentación de la documentación necesaria. También comprende el asesoramiento sobre el certificado de discapacidad, el cupo de vivienda, tipos de discapacidad, legislación vigente y otros temas relacionados a las necesidades habitacionales y un seguimiento posterior a la adjudicación de la vivienda.

En tanto, el Ministerio de Infraestructura, a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, se compromete a brindar a las personas con discapacidad y sus grupos familiares, atención, asesoramiento conforme al tipo y grado de discapacidad teniendo en cuenta los informes que remita Desarrollo Social y los recabados por los equipos técnicos de Vivienda, dando prioridad a los casos de mayor urgencia socio habitacional. También realizará análisis cuantitativo y cualitativo conforme a las prioridades en materia de vivienda, a fin de cubrir el cupo preferente del 7 por ciento por programa habitacional. Asimismo, propenderá a facilitar los espacios físicos de áreas dependientes de Infraestructura para la realización de encuentros y capacitaciones para el intercambio de ideas, información y avances en materia de discapacidad y políticas habitacionales.

Organismos de aplicación

El Ministerio de Infraestructura implementará las acciones acordadas en el marco del convenio a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y Desarrollo Social lo hará mediante la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Cabe señalar que este convenio firmado entre ambas carteras ministeriales apunta a cumplir y superar el cupo establecido por ley nacional Nº 26.182, y que cuenta con la adhesión por legislación provincial Nº 7.204 de destinar el 5% de cada uno de los planes de viviendas para personas con discapacidad o grupos familiares en los que al menos uno de sus integrantes tenga discapacidad.

Grilla de Programación TV Pública con Lengua de Señas

Grilla de Programación TV Pública con Lengua de Señas


Lunes a viernes


De 06.30 a 07.00. Visión 7 – Nadia 6.30
De 07.00 a 09.00. Visión 7 primera mañana
De 09.00 a 10.00. Paka Paka
De 13.00 a 14.00. Visión 7 mediodía
De 16.00 a 16.30. Paka Paka – zamba
De 16.30 a 17.00. Paka Paka
De 20.00 a 21.00. Visión 7 central
De 23.00 a 23.30. Visión 7 resumen

Sábado


De 09.30 a 10.30. Caja rodante
De 12.30 a 13.30 / 13.40. Visión 7 internacional
De 20.30 a 21.00. Visión 7 sábado

Domingo


De 01.15 a 02.15. Visión 7 domingo

sábado, 18 de octubre de 2014

PASAJES GRATUITOS IDA y VUELTA para Personas con Discapacidad. Incluye al acompañante.



Provincia de Buenos Aires

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 298



La Plata, 21 de agosto de 2014.



VISTO el expediente Nº 22104-1995/14 por el cual la Dirección Provincial de Transporte impulsa un proyecto para garantizar el uso pleno del derecho a gratuidad de transporte a las personas con discapacidad; y



CONSIDERANDO:



Que a través del artículo 22 de la Ley Nº 10.592 y de su decreto reglamentario, se estableció el acceso gratuito al transporte público de pasajeros de las personas con discapacidad, conforme se acredite mediante la exhibición de un pase o credencial que extenderá la Dirección Provincial de Transporte;

Que el beneficio de gratuidad se extiende al acompañante, siempre que el certificado y el pase de discapacidad así lo determine;



Que las características de los pases han sido determinadas por la Agencia Provincial del Transporte, variando en su formato y color, desde la entrada en vigencia de la norma hasta el presente;



Que en el año 2014, y a fin de facilitar la obtención de las credenciales, se puso en funcionamiento un nuevo sistema de solicitud de las mismas a través de la página web de la Agencia Provincial del Transporte, descentralizando por lo demás la gestión de la entrega a través de los municipios, obteniendo el usuario con discapacidad la nueva credencial de forma semejante a un documento de identidad en su propia comuna;



Que asimismo se ha ampliado el plazo de vigencia extendiéndose al que determina la junta evaluadora, y el ámbito de validez del pase, siendo útil tanto para el transporte automotor, como el ferroviario y el fluvial de carácterintercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires; e incluso es aplicable al transporte comunal en todos los municipios que han adherido a este sistema a través de convenio con la Provincia;



Que a partir de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su aprobación en la República Argentina por Ley 26378, se ha instaurado una visión sobre la discapacidad que la conecta en forma directa con los criterios de accesibilidad e integración, que obliga a la ciudadanía en su totalidad a respetar los derechos emergentes de dichas

normas; y al Estado a través de los organismos competentes a redoblar los esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de este sector vulnerable de la sociedad;



Que en este sentido la Agencia Provincial del Transporte y la Secretaría de Servicios Públicos, han elaborado un Programa de accesibilidad al transporte de pasajeros, teniendo como meta la eliminación de las barreras que en dicho servicio se presentan;



Que este compromiso implica por un lado adoptar medidas innovadoras en la materia, ya que las exigencias que la discapacidad plantea para alcanzar las condiciones básicas de igualdad son día a día mayores; y también comprende un accionar permanente en atención a los reclamos y a las dificultades que las personas con discapacidad plantean;



Que las mayores dificultades surgen al momento de intentar trasladarse en servicios de larga distancia, impidiendo la efectiva consagración del derecho al negar el pasaje por falta de cupo, sin que el hecho pueda ser constatado; o por no estar en presencia de acompañante mayor de edad al momento de realizarse el traslado;



Que también se generan barreras que si bien no impiden el uso del derecho, provocan molestias que dificultan su aplicación plena, como la entrega sólo del pasaje de ida o ubicando al solicitante en lugares no acordes con las necesidades de la persona;



Que ante este estado de cosas corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos plasmados por las normas descriptas; y la obligación de las empresas prestadoras del servicio de respetarlos;



Que es necesario tener en cuenta tanto los antecedentes legales citados, como los dictámenes que la Asesoría General de Gobierno ha emitido frente a los casos descriptos sometidos a consulta;



Que la Comisión de Transporte Inclusivo, creada por Resolución N° 140/14 de la Agencia Provincial del Transporte, conformada por representantes de la Agencia Provincial del Transporte, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Salud ha analizado la problemática, recomendando la implementación de medidas al respecto;



Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16.37857 y el Decreto Nº 6864/58 y normas complementarias y concordantes;



Por ello,



EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º. Establecer que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario y fluvial de carácter intercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires, y las agencias que expendan sus boletos, deberán exhibir en lugar visible en sus boleterías y terminales y en el interior de todas sus unidades, el cuadro de derechos y obligaciones que como Anexo I se agrega a la presente.



ARTÍCULO 2º. Determinar que el pase libre o credencial de discapacidad debidamente otorgado por la Agencia Provincial del Transporte, será el único requisito exigible para acceder al transporte público intercomunal de pasajeros terrestre o fluvial dentro de la provincia de Buenos Aires; a cuyo efecto deberán tenerse como documentos válidos los pases o credenciales cuyo modelo obra en el Anexo II, no pudiendo ser secuestrados bajo ningún concepto.



ARTÍCULO 3º. Las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios, estarán obligadas a entregar a la persona con discapacidad que así lo solicite, y en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso; no pudiendo establecerse plazos de ningún tipo. En caso de encontrarse cubierto el cupo, se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio; fijando la reserva para el servicio inmediato posterior, o para el que el solicitante establezca, de la que se le dará constancia fehaciente.



ARTÍCULO 4º. Los primeros cuatro asientos de las unidades deberán reservarse para las personas con discapacidad, y en los casos de vehículos de doble piso no podrán asignarse en el piso superior.



ARTÍCULO 5º. El pase CON ACOMPAÑANTE, permite a su titular optar por ser acompañado por otra persona a la que se le extenderá el beneficio de gratuidad; pero en ningún caso ello se convertirá en una obligación o en un impedimento para el libre ejercicio de su derecho, pudiendo a tal efecto viajar solo cuando a su criterio no resulte imprescindible ser auxiliado por otro. Para detentar la condición de acompañante no podrán establecerse límites de edad, pudiendo desempeñar dicho rol aún los menores adultos o impúberes, salvo una evidente imposibilidad para la función de que se trate.



ARTÍCULO 6º. El incumplimiento de la presente norma hará pasibles a las empresas prestadoras de los servicios intercomunales del transporte de pasajeros de las sanciones estatuidas en el Decreto Nº 6864/58.



ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a las empresas a través de las cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.



Alberto Javier Mazza

Director Ejecutivo



ANEXO I

REGLAS DE ACCESIBILIDAD

1) Quienes posean la credencial tienen derecho a ser transportados gratuitamente en los servicios de transporte intercomunal de pasajeros, automotor, ferroviario o fluvial.

2) Quien tenga un pase CON ACOMPAÑANTE, podrá optar por viajar acompañado o solo,

3) Podrá cumplir la función de ACOMPAÑANTE cualquier persona sin límite de edad.

4) Las empresas y las agencias que expendan sus boletos entregarán en el mismo acto pasaje de ida y de regreso.

5) Si el cupo estuviere cubierto, se dará informe escrito de las personas que lo ocupan al solicitante, y constancia fehaciente de la reserva para el servicio inmediato posterior, el que la persona solicite.

6) Las personas con discapacidad deberán ser ubicadas en los primeros asientos existentes en el piso inferior de la unidad, debiendo éstos permanecer libres a tales efectos. Caso contrario deberán ser inmediatamente desocupados.

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