martes, 12 de marzo de 2013

PENSIONES ASISTENCIALES 2016




PENSIONES ASISTENCIALES

En Provincia de Buenos Aires:

Se tramitan en el Instituto de Previsión Social, ubicado en Calle 47 N° 530 e/ 5 y 6, La Plata -
CPB1900AJV – Provincia de Buenos Aires.
Tel: (0221) 429-6500
E-mail: webmast@ips.gba.gov.ar
Web: http://www.ips.gba.gov.ar/index.html (agosto 2011)
REQUISITOS:
- 66 % de incapacidad laboral.
- Edad: mayor de 16 años.
- Residencia: nativos/ naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Extranjeros: Con 10 años de residencia en el país y 2 años de residencia en provincia de
Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un bien.
MENORES DISCAPACITADOS - REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN:
- Edad: hasta 21 años
- Residencia: Nativos o naturalizados: con 5 años de residencia en el país
- 2 años de residencia en la provincia de Buenos Aires.
- Se otorga de forma permanente.
- No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar ninguna actividad rentada.
- Poseer una única vivienda familiar. La titularidad compartida es considerada como un solo bien.
- Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no posean recursos que produzcan
ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación
de dependencia o aportando a autónomos.
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que
requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más
años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
DETERMINACIÓN DEL HABER: 70% del mejor cargo desempeñado por el titular durante 36
meses consecutivos o 60 alternados incluyendo bonificaciones, o del cargo al momento del cese
en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño, debiendo ser el mismo anterior a la
fecha de la junta médica.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos
Aires y junta médica del IPS.
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Télex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el reconocimiento de servicios de la
Caja correspondiente

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